°. Al remitir el expediente al Jurado de Aduanas, el Administrador cumplirá y hará cumplir lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley 85 de 1915.
Si la naturaleza de la mercancía de que se trata y la clase de avería lo permitieren, se acompañará al expediente una muestra del artículo averiado, que deberá ser escogida de común acuerdo por el Administrador y el interesado.