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Artículo 4

Al Remitir El Expediente Al Jurado De Aduanas, El Administrador Cumplirá Y Hará Cumplir Lo Preceptuado En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 85 De 1915

Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al remitir el expediente al Jurado de Aduanas, el Administrador cumplirá y hará cumplir lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley 85 de 1915.

Parágrafo

Si la naturaleza de la mercancía de que se trata y la clase de avería lo permitieren, se acompañará al expediente una muestra del artículo averiado, que deberá ser escogida de común acuerdo por el Administrador y el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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