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Article 3

Decreto 3206 de 1950 · por el cual se reglamenta y distribuye la partida destinada por el Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio. La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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