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Artículo 3

Decreto 3206 de 1950 · por el cual se reglamenta y distribuye la partida destinada por el Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio. La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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