º A partir del 1º de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica igual o inferior a la señalada para el Grado 13 en la escala de que trata el artículo 1º de este Decreto, será de mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Article 6
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Mil Ochocientos Treinta Pesos ($ 1
Decreto 98 de 1986 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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