DecretoRepealed
Decreto 98 de 1986
por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar: Grado Asignacion Basica 1 $172º La Asignación Básica De Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Respectivo Grado En La Escala Fijada En El Artículo 1º Del Presente Decreto3º Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías Y En La Isla De Gorgona, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda4º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes Hasta Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos ($25º Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Establecidos En El Decreto Número 2721 De 1984 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º6º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Mil Ochocientos Treinta Pesos ($ 17º La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia8º La Prima Ascensional Y De Capacitación Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 19709º La Prima De Capacitación Para Los Jueces Municipales, Territoriales Y De Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197010Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 14
03
Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil