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Article 307

Resultados Del Control Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13, 14 y 15 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 307. Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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