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Artículo 307

Resultados Del Control Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13, 14 y 15 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 307. Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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