El Director Del Centro Experimental Piloto Es El Ordenador Del Gasto De Los Recursos De Funcionamiento, Inversión, Compra Y Venta De Servicios, Cooperación Técnica Y Otros Que Le Sean Transferidos Para La Ejecución De Programas Encomendados A La Entidad
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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Text of the article
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El Director del Centro Experimental Piloto es el ordenador del gasto de los recursos de funcionamiento, inversión, compra y venta de servicios, cooperación técnica y otros que le sean transferidos para la ejecución de programas encomendados a la entidad.
Parágrafo
Los recursos de los Centros Experimentales Piloto administrados a través de los Fondos Educativos Regionales, serán transferidos a la Pagaduría del Centro Experimental Piloto, donde serán manejados de acuerdo con las normas fiscales vigentes.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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