El conductor de un vehiculo automotor que circule en cualquier Estado parte de esta Convención, esta sujeto a las leyes y reglamento de tráfico vigentes en dicho Estado o subdivisión politica del mismo.
Copia de dichas leyes o reglamentos podrá ser suministrada al conductor, al entrar en cada Estado, ya por las autoridades aduaneras que tramitan la entrada del vehículo, o por cualquier agencia autorizada.