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Artículo 3

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de un vehiculo automotor que circule en cualquier Estado parte de esta Convención, esta sujeto a las leyes y reglamento de tráfico vigentes en dicho Estado o subdivisión politica del mismo.

Copia de dichas leyes o reglamentos podrá ser suministrada al conductor, al entrar en cada Estado, ya por las autoridades aduaneras que tramitan la entrada del vehículo, o por cualquier agencia autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953