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Article 35

Como Requisito Para La Iniciación De Cualquier Obra De Acueducto Y Alcantarillado, Así Como Para La Ampliación O Complementación De Las Existentes, Y Para Tener Derecho A La Participación Financiera Del Insfopal, Los Municipios Están Obligados A: A) Aportar Al Financiamiento Del Valor De Las Obras La Contribución En La Cuantía Que Será Fijada Por La Junta Directiva Del Insfopal

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

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01

Text of the article

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Como requisito para la iniciación de cualquier obra de acueducto y alcantarillado, así como para la ampliación o complementación de las existentes, y para tener derecho a la participación financiera del Insfopal, los Municipios están obligados a

a)

Aportar al financiamiento del valor de las obras la contribución en la cuantía que será fijada por la Junta Directiva del Insfopal.

b)

Suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que fueren necesarias para ejecutar las obras.

c)

Obtener los permisos para el uso de las aguas cuando se trate de acueductos. El Instituto podrá prestar su asesoría o colaboración cuando lo considere indispensable.

02

Constitutional history

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