Como requisito para la iniciación de cualquier obra de acueducto y alcantarillado, así como para la ampliación o complementación de las existentes, y para tener derecho a la participación financiera del Insfopal, los Municipios están obligados a
Aportar al financiamiento del valor de las obras la contribución en la cuantía que será fijada por la Junta Directiva del Insfopal.
Suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que fueren necesarias para ejecutar las obras.
Obtener los permisos para el uso de las aguas cuando se trate de acueductos. El Instituto podrá prestar su asesoría o colaboración cuando lo considere indispensable.