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Article 62

La Policía Está Obligada A Poner Al Capturado Dentro De La Siguiente Hora Hábil A La De La Captura A Órdenes Del Funcionario Que La Hubiere Pedido En Su Despacho O En El Respectivo Establecimiento Carcelario, Descontado El Tiempo Del Recorrido O El De Cualquier Demora Debida A Circunstancias Insuperables

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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2 rulings reviewed it1 struck down
01

Text of the article

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La policía está obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora hábil a la de la captura a órdenes del funcionario que la hubiere pedido en su Despacho o en el respectivo establecimiento carcelario, descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables. Cuando se trate de orden administrativa la captura se realizará en hora hábil; si es inhábil se mantendrá al requerido en su casa hasta la primera hora hábil siguiente. Excepcionalmente en material penal, la policía puede disponer hasta de 24 horas para establecer la plena identificación del aprehendido y comprobar la existencia de otras solicitudes de captura. Cuando ello ocurre, dará inmediatamente aviso a la autoridad que solicitó la captura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1994
    C-024/94Constitutional reviewUPHELD
  2. 2007
    C-176/07Constitutional review · «Inciso 2»STRUCK DOWN
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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