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Article 5

Todos Los Establecimientos Educativos Darán Estricto Cumplimiento A Lo Ordenado En Lo Decretos 2105 De 1939 Y 2208 De 1952, Sobre Inscripción Anual De Los Mismos Ante Las Secretaría De Educación, Y Al Tiempo De Dicha Inscripción Deberán Registrarse Las Firmas Del Rector (Directora) Y Secretario Para Los Trámites Correspondientes De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Todos los establecimientos educativos darán estricto cumplimiento a lo ordenado en lo Decretos 2105 de 1939 y 2208 de 1952, sobre inscripción anual de los mismos ante las Secretaría de Educación, y al tiempo de dicha inscripción deberán registrarse las firmas del Rector (Directora) y Secretario para los trámites correspondientes de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

En caso de que se presentare cambio del personal directivo o de sellos de los colegios, deberá avisarse inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional o a la Secretaría de Educación respectiva, según el caso de tal novedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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