°. Todos los establecimientos educativos darán estricto cumplimiento a lo ordenado en lo Decretos 2105 de 1939 y 2208 de 1952, sobre inscripción anual de los mismos ante las Secretaría de Educación, y al tiempo de dicha inscripción deberán registrarse las firmas del Rector (Directora) y Secretario para los trámites correspondientes de que trata el presente Decreto.
En caso de que se presentare cambio del personal directivo o de sellos de los colegios, deberá avisarse inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional o a la Secretaría de Educación respectiva, según el caso de tal novedad.