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Article 3

A Partir Del 1º De Febrero De 1967, Las Refinerías O Importadores De Gasolina Motor Y/O Acpm Depositarán En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, El Producto De Los Impuestos Recaudados, Así: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes, Lo Recaudado En La Quincena Del Mismo Mes

Decreto 179 de 1967 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 3083 de 1966

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01

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º. A partir del 1º de febrero de 1967, las refinerías o importadores de gasolina motor y/o ACPM depositarán en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, el producto de los impuestos recaudados, así

a)

Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;

b)

Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la quincena del mismo mes. Las consignaciones deberán acompañarse de una relación en que se indique el nombre o razón social del comprador de gasolina motor y/o ACPM, los volúmenes entregados de cada uno de esos productos, la tarifa del impuesto y el valor del mismo, acumulando su total.

Parágrafo

En la primera quincena de febrero deberá depositarse el total recaudado hasta el 31 de enero inclusive.

02

Constitutional history

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