º. A partir del 1º de febrero de 1967, las refinerías o importadores de gasolina motor y/o ACPM depositarán en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, el producto de los impuestos recaudados, así
Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la quincena del mismo mes. Las consignaciones deberán acompañarse de una relación en que se indique el nombre o razón social del comprador de gasolina motor y/o ACPM, los volúmenes entregados de cada uno de esos productos, la tarifa del impuesto y el valor del mismo, acumulando su total.
En la primera quincena de febrero deberá depositarse el total recaudado hasta el 31 de enero inclusive.