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Article 3

° Los Bancos Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Tengan Giros Por Pesetas A Cargo De Personas Naturales O Jurídicas Residentes En Colombia, Procederán A Hacerlos Efectivos Recibiendo En Pago El Equivalente En Pesos Colombianos, A Razón De Nueve Centavos ($ 0

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

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Text of the article

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° Los bancos y toda persona natural o jurídica que tengan giros por pesetas a cargo de personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, procederán a hacerlos efectivos recibiendo en pago el equivalente en pesos colombianos, a razón de nueve centavos ($ 0.09) por cada peseta, y contra el recibo de esa cantidad cancelarán las respectivas letras expedidas en España a cargo de los correspondientes deudores.

Parágrafo

Si el deudor se negare a cubrir la letra en moneda colombiana al cambio fijado, el tenedor de la letra podrá hacerla protestar y seguir las acciones civiles correspondientes por falta de pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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