° Los bancos y toda persona natural o jurídica que tengan giros por pesetas a cargo de personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, procederán a hacerlos efectivos recibiendo en pago el equivalente en pesos colombianos, a razón de nueve centavos ($ 0.09) por cada peseta, y contra el recibo de esa cantidad cancelarán las respectivas letras expedidas en España a cargo de los correspondientes deudores.
Si el deudor se negare a cubrir la letra en moneda colombiana al cambio fijado, el tenedor de la letra podrá hacerla protestar y seguir las acciones civiles correspondientes por falta de pago.