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Article 5

Ley 4 de 1966 · Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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Las pensiones de jubilación o de invalidez reconocidas por una o más entidades de Derecho Público con anterioridad a la vigencia de esta Ley, serán aumentadas, por una sola vez, hasta llegar al setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación actual del cargo o cargos que sirvieron de base para la liquidación, o su equivalente. Este porcentaje se liquidará y pagará seis meses después de la vigencia de esta Ley.

Parágrafo

Para los efectos de liquidar este aumento, cuando el cargo que sirvió de base a la liquidación de la jubilación, o a la pensión de invalidez, haya desaparecido, haya sido suprimido, o no conserve su primitiva denominación, ese cargo o su equivalente será determinado por el Departamento Nacional del Servicio Civil.

02

Constitutional history

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  1. 1998
    C-146/98Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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