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Article 14

A Más De Lo Que Determinen Los Estatutos, La Calidad De Afiliado Se Perderá Por Determinación Del Ministerio De Gobierno Con Base En Las Siguientes Causales: A) Apropiación, Retención O Uso Indebido De Los Bienes, Fondos, Documentes, Sellos Y Libros De La Junta; B) Por Uso Del Nombre De La Junta O Del Movimiento De Acción Comunal Para Campañas Políticas Partidistas; C) Por Violación De Las Normas Legales O Estatutarias

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

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01

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A más de lo que determinen los estatutos, la calidad de afiliado se perderá por determinación del Ministerio de Gobierno con base en las siguientes causales

a)

Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentes, sellos y libros de la Junta;

b)

Por uso del nombre de la Junta o del movimiento de Acción Comunal para campañas políticas partidistas;

c)

Por violación de las normas legales o estatutarias. Empero, según la gravedad de la falta, el Ministerio de Gobierno podrá determinar la suspensión hasta por noventa (90) días.

02

Constitutional history

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