A más de lo que determinen los estatutos, la calidad de afiliado se perderá por determinación del Ministerio de Gobierno con base en las siguientes causales
Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentes, sellos y libros de la Junta;
Por uso del nombre de la Junta o del movimiento de Acción Comunal para campañas políticas partidistas;
Por violación de las normas legales o estatutarias. Empero, según la gravedad de la falta, el Ministerio de Gobierno podrá determinar la suspensión hasta por noventa (90) días.