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Article 4

La Medalla De Oro Podrá Concederse: A) A Quienes Hayan Recibido En La Facultad El Título Profesional Correspondiente, Estén Clasificados Como Profesores En In Más Alta Categoría Y Hayan Ejercido La Docencia En La Universidad Nacional Por Un Lapso Mayor De Quince Años; B) A Quienes Hayan Ejercido En Propiedad Y Por Un Lapso No Menor De Dos Años Los Cargos De Presidente De La Consiliatura O Del Consejo Académico, Rector De La Universidad Nacional O Decano De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Misma, Siempre Que Tengan El Título De Doctor En Derecho; C) A Quienes Hayan Ejercido En Propiedad, Por Un Lapso No Menor De Dos Años, El Cargo De Magistrado De La Corle Suprema De Justicia, Consejero De Estado O Procurador General De La Nación, Siempre Que Sean Graduados De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional

Decreto 602 de 1963 · Por el cual se modifica el estatuto de la Medalla José Félix de Restrepo

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01

Text of the article

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°. La Medalla de oro podrá concederse

a)

A quienes hayan recibido en la Facultad el título profesional correspondiente, estén clasificados como profesores en In más alta categoría y hayan ejercido La docencia en la Universidad Nacional por un lapso mayor de quince años;

b)

A quienes hayan ejercido en propiedad y por un lapso no menor de dos años los cargos de Presidente de la Consiliatura o del Consejo Académico, Rector de la Universidad Nacional o Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma, siempre que tengan el título de doctor en Derecho;

c)

A quienes hayan ejercido en propiedad, por un lapso no menor de dos años, el cargo de Magistrado de la Corle Suprema de Justicia, Consejero de Estado o Procurador General de la Nación, siempre que sean graduados de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional.

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Constitutional history

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