°. La Medalla de oro podrá concederse
A quienes hayan recibido en la Facultad el título profesional correspondiente, estén clasificados como profesores en In más alta categoría y hayan ejercido La docencia en la Universidad Nacional por un lapso mayor de quince años;
A quienes hayan ejercido en propiedad y por un lapso no menor de dos años los cargos de Presidente de la Consiliatura o del Consejo Académico, Rector de la Universidad Nacional o Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma, siempre que tengan el título de doctor en Derecho;
A quienes hayan ejercido en propiedad, por un lapso no menor de dos años, el cargo de Magistrado de la Corle Suprema de Justicia, Consejero de Estado o Procurador General de la Nación, siempre que sean graduados de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional.