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Article 30

En Los Reconocimientos De Prestaciones A Cargo De La Caja En Que Se Requiera Certificación Medica, El Dictamen Juramentado Ante El Director General De La Policía Nacional, De Dos Médicos Del Departamento De Sanidad De La Policía, Será Prueba Suficiente

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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En los reconocimientos de prestaciones a cargo de la Caja en que se requiera certificación medica, el dictamen juramentado ante el Director General de la Policía Nacional, de dos médicos del Departamento de Sanidad de la Policía, será prueba suficiente. En caso de discrepancia entre estos, el asunto será resuelto por los médicos de la Oficina Central de Medicina Legal.

Parágrafo

Asimismo, para continuar disfrutando de las prestaciones a que se refiere el inciso anterior, los beneficiados deberán someterse a las prescripciones y tratamientos ordenados por los médicos del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, o a los aconsejados por otros médicos, siempre que estos sean aprobados por los médicos del referido Departamento de Sanidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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