En los reconocimientos de prestaciones a cargo de la Caja en que se requiera certificación medica, el dictamen juramentado ante el Director General de la Policía Nacional, de dos médicos del Departamento de Sanidad de la Policía, será prueba suficiente. En caso de discrepancia entre estos, el asunto será resuelto por los médicos de la Oficina Central de Medicina Legal.
Asimismo, para continuar disfrutando de las prestaciones a que se refiere el inciso anterior, los beneficiados deberán someterse a las prescripciones y tratamientos ordenados por los médicos del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, o a los aconsejados por otros médicos, siempre que estos sean aprobados por los médicos del referido Departamento de Sanidad.