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Article 2

Decreto 527 de 1886 · Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso

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Capítulo 1.° Ministerio de Fomento (Personal). Sueldo del Ministro $ 5,400 Sección 1. a (Obras públicas y Negocios generales). Un oficial Mayor, Jefe de Sección $1,800 Un Subjefe $1,200 Un Director de Obras públicas $1,200 Un Oficial $720 Un Escribiente $600 Un Portero $480 $6,000 Sección 2. a (Estadística general). Un Jefe de Sección $1,800 Dos Oficiales, á $ 720 cada uno $1,440 $3,240 Sección 3. a (Agricultura, exportación y minas). Un Jefe de Sección $1,800 Un Oficial $720 Un Escribiente $480 $3,000 Sección 4. a (Contabilidad). Un Jefe de Sección $1,800 Un Tenedor de libros $960 Un Escribiente $600 $3,360 Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 $1,000 22,000

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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