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Artículo 2

Decreto 527 de 1886 · Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capítulo 1.° Ministerio de Fomento (Personal). Sueldo del Ministro $ 5,400 Sección 1. a (Obras públicas y Negocios generales). Un oficial Mayor, Jefe de Sección $1,800 Un Subjefe $1,200 Un Director de Obras públicas $1,200 Un Oficial $720 Un Escribiente $600 Un Portero $480 $6,000 Sección 2. a (Estadística general). Un Jefe de Sección $1,800 Dos Oficiales, á $ 720 cada uno $1,440 $3,240 Sección 3. a (Agricultura, exportación y minas). Un Jefe de Sección $1,800 Un Oficial $720 Un Escribiente $480 $3,000 Sección 4. a (Contabilidad). Un Jefe de Sección $1,800 Un Tenedor de libros $960 Un Escribiente $600 $3,360 Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 $1,000 22,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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