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Article 13

Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria De Entrada A Colombia Deben Presentar Personalmente Y Por Conducto De Los Cónsules De La República, Únicos Funcionarios Autorizados Para Recibirla, Una Solicitud En Formularios Que Suministrará A Los Interesados El Consulado Respectivo

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria de entrada a Colombia deben presentar personalmente y por conducto de los Cónsules de la República, únicos funcionarios autorizados para recibirla, una solicitud en formularios que suministrará a los interesados el Consulado respectivo.

Parágrafo 1

Quedan exceptuados los extranjeros a que se refieren los artículos 2° y 10 de este Decreto.

Parágrafo 2

Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Relaciones Exteriores en desacuerdo con este artículo, serán devueltas a los interesados sin considerarlas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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