Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria de entrada a Colombia deben presentar personalmente y por conducto de los Cónsules de la República, únicos funcionarios autorizados para recibirla, una solicitud en formularios que suministrará a los interesados el Consulado respectivo.
Quedan exceptuados los extranjeros a que se refieren los artículos 2° y 10 de este Decreto.
Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Relaciones Exteriores en desacuerdo con este artículo, serán devueltas a los interesados sin considerarlas.