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Article 7

Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse

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01

Text of the article

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Art. 7.º Debiendo hacerse á prorata las distribución de algunas pensiones, y la de todas á medida que los permitan los fondos de tesorería, no habrá radicaciones fuera de la capital de la Unión, y los pensionados debarán constituir en ella sus respectivos apoderados. En consecuencia, las oficinas pagadoras de los Estados no seguirán haciendo pagos de pensiones y enviarán á la mayor brevedad una relación de las que les correspondan y no hayan sido cubiertas (2.º artículo nuevo,

Parágrafo 1

º)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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