Art. 5º La contabilidad de la Tesorería de la Junta, á cargo del empleado que ésta designe, se llevará de modo análogo á como se lleva actualmente la de las Oficinas recaudadoras y pagadoras de la Hacienda nacional, observando en lo concerniente las prescripciones legales que el Código Fiscal y el Decreto 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y los reformatorios de éste, imponen para tal efecto á los Recaudadores y Pagadores de la Hacienda nacional. Publíquese.
Decreto 417 de 1904 →In force
Article 5
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.