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Artículo 5

Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º La contabilidad de la Tesorería de la Junta, á cargo del empleado que ésta designe, se llevará de modo análogo á como se lleva actualmente la de las Oficinas recaudadoras y pagadoras de la Hacienda nacional, observando en lo concerniente las prescripciones legales que el Código Fiscal y el Decreto 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y los reformatorios de éste, imponen para tal efecto á los Recaudadores y Pagadores de la Hacienda nacional. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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