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Article 5

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre tendrá las siguientes funciones:

1ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguros Social;

2ª. Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;

3ª. Recaudar los recursos del Instituto;

4ª. Otorgar las prestaciones asistenciales de Acuerdo con los Reglamentos del Instituto;

5ª. Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los Reglamentos;

6ª. Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª. Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª. Presentar a la Dirección General del ICSS. Los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes del Instituto;

9ª. Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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