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Artículo 5

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre tendrá las siguientes funciones:

1ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguros Social;

2ª. Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;

3ª. Recaudar los recursos del Instituto;

4ª. Otorgar las prestaciones asistenciales de Acuerdo con los Reglamentos del Instituto;

5ª. Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los Reglamentos;

6ª. Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª. Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª. Presentar a la Dirección General del ICSS. Los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes del Instituto;

9ª. Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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