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Article 18

Ley 546 de 1999 · por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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Los créditos a que se refiere el artículo anterior podrán ser desembolsados por los establecimientos de crédito en moneda legal o a solicitud del deudor, en bonos hipotecarios expresados en UVR, en los términos que establezcan las Superintendencias Bancaria y de Valores, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso, los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social tendrán que ser desembolsados en moneda legal colombiana y podrán ser otorgados en moneda legal colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-955/00Constitutional reviewUPHELD
  2. 2000
    C-1140/00Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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