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Article 14

Dirección De Control Disciplinario

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

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Dirección de Control Disciplinario . La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones

1.

Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.

2.

Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación e informar a la Subdirección de Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.

3.

Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.

4.

Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

5.

Informar oportunamente a la División de Registro de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.

6.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

7.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

10.

Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso.

02

Constitutional history

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  1. 2016
    C-440/16Constitutional reviewUPHELD
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