Incumplimiento de las condiciones de la oferta por parte de las entidades oferentes . Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3º de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las demás normas vigentes, los oferentes de proyectos saldrán del Registro Unico de Oferentes de las entidades otorgantes del Subsidio y quedarán inhabilitados por un período de diez (10) años para presentar proyectos, en los casos de falsedad o distorsión respecto al grupo familiar de los hogares postulantes o a las características de la vivienda, a su tenencia o a la del sitio, lote o parcela propia o colectiva o a los valores para cualquiera de las soluciones de vivienda objeto del Subsidio o a sus escrituras de compraventa, cuando es del caso y para todos los demás aspectos que no concuerden o incumplan con las condiciones iniciales de la oferta contenidas en la documentación presentada para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y la postulación de los hogares.
Decreto 1042 de 2003 →In force
Article 15
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.