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Artículo 15

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de las condiciones de la oferta por parte de las entidades oferentes . Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3º de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las demás normas vigentes, los oferentes de proyectos saldrán del Registro Unico de Oferentes de las entidades otorgantes del Subsidio y quedarán inhabilitados por un período de diez (10) años para presentar proyectos, en los casos de falsedad o distorsión respecto al grupo familiar de los hogares postulantes o a las características de la vivienda, a su tenencia o a la del sitio, lote o parcela propia o colectiva o a los valores para cualquiera de las soluciones de vivienda objeto del Subsidio o a sus escrituras de compraventa, cuando es del caso y para todos los demás aspectos que no concuerden o incumplan con las condiciones iniciales de la oferta contenidas en la documentación presentada para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y la postulación de los hogares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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