JurídicoESEN

Article 67

Para Ser Destinado En Comisión Diplomática, Además De Lo Previsto En El Artículo 86 Del Decreto 3071 De 1968 Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A) Estar Clasificado En Listas Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Al Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, En Cada Uno De Los Tres (3) Últimos Años; B) Si Fuere Casado, Que La Esposa No Tenga La Nacionalidad Del País Ante El Cual Va A Ser Acreditado

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ser destinado en comisión diplomática, además de lo previsto en el artículo 86 del Decreto 3071 de 1968 se exigen los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en Listas uno (1) o dos (2), de acuerdo al Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, en cada uno de los tres (3) últimos años;

b)

Si fuere casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado. TITULO SÉPTIMO De las prestaciones en actividad. CAPITULO I Prima de instructor de pilotaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 73 de 1970