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Article 724

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
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Text of the article

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Art. 724. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce, i la parte de este que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 720.

Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea lonjitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales, i cada una de estas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2008
    C-940/08Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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