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Article 22

Por Cada Año Completo De Servicios El Personal Docente Tiene Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones De Los Cuales Quince (15) Serán Hábiles Continuos Y Quince (15) Calendario

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) serán hábiles continuos y quince (15) calendario.

Parágrafo

Las vacaciones se liquidarán con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquéllas

a)

La remuneración mensual;

b)

Una doceava (1/12) de la prima de servicios;

c)

Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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