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Artículo 22

Por Cada Año Completo De Servicios El Personal Docente Tiene Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones De Los Cuales Quince (15) Serán Hábiles Continuos Y Quince (15) Calendario

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) serán hábiles continuos y quince (15) calendario.

Parágrafo

Las vacaciones se liquidarán con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquéllas

a)

La remuneración mensual;

b)

Una doceava (1/12) de la prima de servicios;

c)

Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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