Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) serán hábiles continuos y quince (15) calendario.
Las vacaciones se liquidarán con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquéllas
La remuneración mensual;
Una doceava (1/12) de la prima de servicios;
Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados.