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Article 16

La Jefatura De Control De Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Del Comando General De Las Fuerzas Militares, No Podrá Autorizar Venta De Armas Ni Expedir Salvoconductos A Las Sociedades De Vigilancia Privada, Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento De Éstas Por El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares, no podrá autorizar venta de armas ni expedir salvoconductos a las sociedades de vigilancia privada, mientras no haya sido debidamente aprobado el funcionamiento de éstas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Las armas solamente serán las de defensa personal, de acuerdo con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

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