La Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares, no podrá autorizar venta de armas ni expedir salvoconductos a las sociedades de vigilancia privada, mientras no haya sido debidamente aprobado el funcionamiento de éstas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las armas solamente serán las de defensa personal, de acuerdo con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.