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Article 138

Los Directivos De Cada Asociación Deberán Presentar Oportunamente, Al Comando De La Unidad Militar De Su Jurisdicción Y Este A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, La Lista Del Personal Que Por Cualquier Motivo Deja De Ser Socio Y Adjuntaran Al Salvoconducto Y Credencial Respectivos Para Su Anulación

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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Text of the article

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Los directivos de cada asociación deberán presentar oportunamente, al Comando de la Unidad Militar de su Jurisdicción y este a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la lista del personal que por cualquier motivo deja de ser socio y adjuntaran al salvoconducto y credencial respectivos para su anulación. La información deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca el retiro del socio.

Parágrafo

El ex socio que desee amparar las armas de defensa personal, se someterá a lo dispuesto sobre el particular en el presente decreto. CAPITULO III Compra, importación y exportación de armas de colección

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Constitutional history

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