Los directivos de cada asociación deberán presentar oportunamente, al Comando de la Unidad Militar de su Jurisdicción y este a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la lista del personal que por cualquier motivo deja de ser socio y adjuntaran al salvoconducto y credencial respectivos para su anulación. La información deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca el retiro del socio.
El ex socio que desee amparar las armas de defensa personal, se someterá a lo dispuesto sobre el particular en el presente decreto. CAPITULO III Compra, importación y exportación de armas de colección