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Article 42

El Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, En Bogotá, Y Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República, Deben Citar A Los Extranjeros Residentes Y A Los Transeúntes, Con El Objeto De Verificar Si Sus Pasaportes Están Ajustados A Las Prescripciones Legales

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, en Bogotá, y las autoridades encargadas del registro de extranjeros en las demás ciudades y poblaciones de la República, deben citar a los extranjeros residentes y a los transeúntes, con el objeto de verificar si sus pasaportes están ajustados a las prescripciones legales.

Parágrafo 1

Si los pasaportes no reúnen los requisitos indispensables para justificar su presencia en Colombia, no se expedirá cédula de extranjería. En este caso se procederá a levantar las diligencias de expulsión de acuerdo con lo establecido por el Decreto 804 de 1936.

Parágrafo 2

La autoridad encargada del registro de extranjeros fuera de Bogotá, al localizar un extranjero cuyo pasaporte no se encuentre en regla, procederá a la práctica del registro correspondiente y remitirá a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional el prontuario, fotografía e impresiones digitales de que trata el artículo 41. Así mismo informará, telegráficamente, a la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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