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Article 3

Decreto 750 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil

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01

Text of the article

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Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos: 1 Secretario General III-28; 2 Asesores del Consejo Superior del Servició Civil, categoría 28; 4 Jefes de División V-28 de 1as Divisiones de Clasificación y Remuneración, Registro Central, Selección y Capacitación, y Bienestar Social; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; 1 Técnico en Planeación VI-27 de la Secretaría General; 1 Relacionista IV-27 de la Jefatura del Departamento; 2 Jefes de Sección VII-27 de la División de Selección y Capacitación; 2 Técnicos en Administración de Personal IV-27 de la División de Clasificación y Remuneración.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo prima técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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